• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 687/2015
  • Fecha: 05/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fiscalización a través del recurso de casación de los autos distados por las Audiencias Provinciales, no solo han de acordar el sobreseimiento libre de una causa en la que, de llegar a recaer sentencia sería susceptible de ser recurrida en casación. Es necesario que se haya producido una imputación formal. La delimitación entre la imputación que determina la primera declaración en la causa como sujeto del proceso de quien una denuncia o una querella apuntan como eventual responsable de un hecho delictivo y por ello se le cita en calidad de imputado, y una auténtica inculpación equiparable al procesamiento ha de operar también a la hora de aplicar el art. 848 de la LECrim. En ningún caso se ha dictado una resolución judicial de imputación que valorase el material incriminatorio acumulado, con la plasmación de los hechos indiciariamente delictivos, las normas en que se subsumirían esos hechos y determinación de los sujetos presuntos autores de los mismos. Es decir, una resolución que pudiese asimilarse al procesamiento, a los afectos de integrar el presupuesto exigido por la Jurisprudencia de esta Sala en relación a la aplicación del artículo 848 LECrim cuando se trata de autos dictados en el marco de un procedimiento abreviado. No concurren en consecuencia los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 599/2015
  • Fecha: 24/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Malversación, prevaricación y falsedad. Prueba indiciaria. Control de la razonabilidad de la inferencia. Canon de la lógica o cohesión, canon de la suficiencia o calidad de la conclusión y canon de la constitucionalidad de los criterios. En los delitos de prevaricación y malversación concurre prueba directa de los elementos objetivos. Se cuestiona el requisito subjetivo, "a sabiendas de su injusticia", acreditado a través de prueba indiciaria. El delito de falsedad no constituye un delito de propia mano. No existe ninguna hipótesis alternativa razonable. Acusación particular. La legitimación para actuar en tal condición en el proceso no depende necesariamente de la condición de perjudicado, en el sentido de beneficiario de la responsabilidad civil. En el caso actual, el Estado es ofendido por el delito por la procedencia del dinero. Principio acusatorio. Prohíbe la condena por hechos sustancialmente diferentes de los que han sido objeto de acusación. Concurrencia de los requisitos del delito de falsedad. Prevaricación. Concurrencia de la arbitrariedad. Malversación. Elemento subjetivo del tipo: ánimo de lucro. Modificación del delito por la LO 1/2015. Problemas de interpretación. Norma penal más favorable. Penalidad del concurso medial tras la reforma. La punición como concurso de delitos y no de normas, exige que la sanción del delito más grave no abarque el total desvalor de la conducta. Modalidad de fraude por uso de artificio. Su aplicación vulneraría el non bis in ídem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 492/2015
  • Fecha: 17/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es factible integrar y complementar la sentencia si guarda silencio sobre pronunciamientos exigidos por las pretensiones ejercitadas. Se quiere evitar que el tribunal ad quem haya de reponer las actuaciones al momento de dictar sentencia, con las consiguientes dilaciones, para obtener el pronunciamiento omitido iniciándose de nuevo eventualmente el itinerario impugnativo. Es cierto que las participaciones preferentes son un producto complejo, de sumo riesgo, pero tal naturaleza es advertida con el transcurrir del tiempo y las dificultades que los múltiples inversores padecieron para recuperar no ya la totalidad, sino parte de las cantidades invertidas. Conocimiento que ni siquiera era predicable de la mayoría del personal bancario que los comercializaba, como resulta y así obra la testifical practicada, que empleados de la entidad bancaria las suscribieron y determinaron que familiares y amigos igualmente lo hicieran; cuestión por otra parte detectada en numerosas resoluciones en el ámbito civil y mercantil. La jurisdicción penal no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor revisora y de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley, sino de sancionar supuestos límite en que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado o a los intereses generales de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4/2015
  • Fecha: 10/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma de la Ley Orgánica 19/2003, se han ampliado las posibilidades de variación de la resolución judicial (art. 267.4 y 5 LOPJ) cuando se trata de suplir omisiones, pues siguiendo el criterio ya establecido en el artículo 215 Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora generalizado a toda clase de procesos, es posible integrar y complementar la sentencia en cuanto se hayan omitido pronunciamientos cuyo estudio sea necesario, evitando con ello el acudir a recurso o, en su caso, al incidente de nulidad de actuaciones. Aquellos preceptos encuentran su razón de ser en la necesidad de evitar que el Tribunal de casación se pronuncie sobre eventuales vulneraciones cuya estimación provoque la nulidad de la sentencia cuando ello puede hacerse aún por el propio Tribunal a quo a través de esa vía procesal. Exigencia de agotamiento de esta vía judicial en la instancia que tiende a impedir que se acceda directamente a casación cuando el órgano judicial "a quo" tenía todavía la ocasión de pronunciarse y en su caso, reparar la infracción argüida como fundamento del recurso de casación, evitando así posibles nulidades ulteriores en esta sede casacional. En el caso de autos, habiéndose prescindido del procedimiento del artículo 267 LOPJ o 161 LECrim, a los que se podría haber acudido para subsanar la falta de motivación, no es posible acudir para ello a la vía casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 2174/2014
  • Fecha: 01/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El CP, con respecto al delito de referencia, tiene una doble fijación de asimilación: en primer lugar de funcionario público al que actúa como depositario de los fondos que obtiene en un establecimiento de venta de loterías, y, en segundo lugar, de asimilación a fondos públicos de los dineros procedentes de la compra por particulares de participación de loterías. Asimilación que tiene su fundamento en el deber de fiscalización y control que sobre este servicio ejerce la Admón. El derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. El órgano de apelación no tiene facultades para corregir las apreciaciones del órgano a quo, fuera de los supuestos de una valoración absurda, arbitraria o irracional, lo que no es el caso ahora contemplado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10546/2014
  • Fecha: 03/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de fraude de subvenciones. La cuantía como condición objetiva de punibilidad. No cabe formar un delito continuado a base de sumar fraudes que no llegan a ese importe. La falta de condición de intérprete no oficial en traducción de conversaciones telefónicas intervenidas carece tanto de alcance constitucional como de virtualidad para anular la prueba. La condena por delito de malversación de caudales públicos absorbe la participación en el delito de fraude de subvenciones vinculado con aquélla. Doble condición sucesiva como defensa y acusación en nombre de una Administración asumida por una Abogacía autonómica. Es admisible siempre y cuando se blinde radicalmente la confidencialidad de la relación abogado/defendido, lo que supone que la persona concreta que asumió tareas de defensa no podrá intervenir ni directa ni indirectamente en la función como acusación. Prevaricación, no hay delito continuado cuando en una única resolución administrativa se contienen dos o más decisiones arbitrarias o injustas. Una falsedad documental con fines de autoencubrimiento habitualmente no queda absorbida por el delito precedente. Estaremos ante un concurso de delitos. La tipicidad del art. 390 exige no solo la cualidad de funcionario público sino también que la actividad falsaria esté vinculada con el desempeño funcionarial concreto del sujeto activo. En casos de participación del funcionario no cualificado en la falsedad perpetrada por el cualificado, podría ser cooperador neces
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 2301/2013
  • Fecha: 11/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por los delitos de fraude de subvenciones, prevariación y malversación. En el acusado concurría la condición de funcionario público, aunque actuase como Consejero Delegado de una empresa privada, porque esta era una empresa instrumental cuyo capital procedía al 100% del Consorcio de la Zona Franca y porque el cargo de Consejero Delegado que ostentaba estaba expresamente vinculado a su condición de Delegado del Estado en la Zona Franca y, en consecuencia, dependía del nombramiento de una autoridad pública. La expresión subvención se utiliza en sentido genérico, incluyendo subvenciones, en sentido estricto, y también desgravaciones o ayudas. En el delito de prevaricación no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona. El delito no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo. Cuando los entes públicos afrontan los gastos de una entidad, aunque figure constituida como privada, y el capital por ella manejado pertenece al ente público matriz, los fondos de aquella son fondos públicos. Cuando no se aprecie una causa que justifique en el caso específico la diferenciación entre la responsabilidad civil "ex delicto" y la responsabilidad contable, por concurrir las tres identidades de sujeto responsable, entidad perjudicada y conducta dolosa que constituya la fuente de la responsabilidad, el Tribunal Penal debe respetar la cuantificación del Tribunal de Cuentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 911/2014
  • Fecha: 29/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Malversación de caudales públicos y falsedad son infracciones que, por los intereses colectivos que tutelan, legitiman a una acusación popular a solicitar en solitario y sin apoyo del Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral. La doctrina de los propios actos no encorseta al Fiscal que está legitimado para mantener posturas diferentes en cada instancia. La absolución de un eventual partícipe por falta de acusación no arrastra la de otros coautores cuya responsabilidad ha quedado acreditada. Principio de igualdad en la aplicación de la ley penal. Delito de falsedad cometido por funcionario. No requiere que cause perjuicio patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2429/2013
  • Fecha: 23/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia condenatoria. La primera recurrente, funcionaria pública, alega argumentos extrapenales que no pueden ser valorados por la Sala. No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni se produce indefensión, por la intervención, correcta y adecuada, del Presidente del Tribunal, ni tampoco por las preguntas que este denegó. Introducción en el juicio de las declaraciones sumariales, artículo 730 de la Lecrim. Correcta consideración de los fondos defraudados como públicos, según postura mayoritaria, pues estaban a cargo de la condenada en su condición de funcionaria pública. No se aprecia el tipo agravado de la malversación del artículo 432.2 del CP. la cantidad defraudada es alta, pero se prolonga durante cinco años, y los fondos no estaban afectos en el momento de ser sustraídos a un servicio público especifico. Se aprecia concurso medial entre el delito de fraude y el delito de malversación. La donación realizada a la madre de la recurrente constituye un delito de alzamiento de bienes, en el que no interviene el marido de la funcionaria, estimándose el recurso de éste. No concurre la atenuante de reparación del daño, la cantidad consignada es mínima. Respecto a la madre de la funcionaria, se resuelve que no puede condenarse civilmente a quien no ha sido parte en el plenario. La tercera recurrente alega incongruencia omisiva, que no se aprecia. La prueba que se le denegó no era decisiva. Posibilidad de que un tercero participe en un delito especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 933/2014
  • Fecha: 27/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tacha de parcialidad se basa en la intervención que el Magistrado Presidente protagonizó, una vez concluyó el informe de los letrados de la defensa y antes de conceder a las acusadas la última palabra. El Magistrado Presidente no puede permanecer impasible ante afirmaciones de los distintos intervinientes en el proceso susceptibles de confundir o inducir a error al Jurado, al que ha de asesorar técnicamente. La inmediatez en la explicación incrementa esa efectividad. La intervención del Magistrado Presidente fue extemporánea, pero no por ello comprometió su neutralidad. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto con el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Es necesario que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han admitido o rechazado como probados unos determinados hechos. La malversación es un delito contra la Administración pública, sin embargo se trata de un tipo de configuración dual con marcado carácter patrimonial. No existen razones para sustraer los supuestos de malversación continuada del régimen general que la jurisprudencia ha marcado, a partir del Acuerdo del Pleno jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, para la determinación penológica cuando de delitos patrimoniales se trata. La acción que integra el tipo se define por la apropiación de los caudales públicos que el funcionario tenga a su disposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.